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ENERO 2017
¿Es obligatorio tener un plan de prevención de riesgos laborales?
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La prevención de riesgos laborales es obligatoria para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados. Esta obligación alcanza también a autónomos que, aun no teniendo trabajadores, se vean afectadas por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, como es el caso de cuando varias empresas trabajan en unas mismas instalaciones, y éstas deban de coordinar sus respectivos sistemas de prevención.

Las principales obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales son las siguientes:

I.- Adoptar un modelo de organización preventiva en la empresa.

La prevención de riesgos se llevará a cabo en la empresa, a través de una de las siguientes modalidades organizativas:

Asumiéndolo el propio empresario; en aquellas empresas o personas autónomas que tengan contratados hasta diez trabajadores  y siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa. En todo caso la vigilancia de la salud deberá ser concertada con un servicio de prevención externo.

Mediante trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. La vigilancia de la salud deberá ser concertada con un servicio de prevención externo.

A través de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes.

Constituyendo un Servicio de Prevención Propio o mediante un Servicio de Prevención Mancomunado, en aquellos casos y con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del RSP.


II.- Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales

Debe elaborarse e implantarse un plan de prevención de riesgos laborales.
 
No obstante, para empresas de menos de 50 trabajadores, que no realicen actividades peligrosas, se puede simplificar este plan, presentándolo de forma conjunta con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en un único documento reducido.


III.- Evaluar los riesgos y planificar la prevención

Debe realizarse la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.


IV.- Formar e informar a los trabajadores

Se debe informar y formar a los trabajadores respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente.


V.- Consulta y participación de los trabajadores

El empresario tiene que consultar con los trabajadores, o sus representantes, en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, permitiendo su participación.


VI.- Vigilar la salud de los trabajadores (Reconocimientos médicos)

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, cuando éstos inician su trabajo; después de la asignación de tareas con nuevos riesgos; tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y periódicamente cuando así se determine a partir de la evaluación de riesgos del puesto.


VII.- Coordinar las actividades empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, incluidos los autónomos, éstos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a través de una adecuada coordinación de actividades empresariales.


VIII.- Adoptar medidas en caso de emergencia

Las medidas de emergencia que adoptemos deberán orientarse hacia:

- La prestación de los primeros auxilios.
- La lucha contra incendios
- La evacuación de los trabajadores y otros afectados


IX.- Investigar los daños para la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)

Cuando se produzca un daño para la salud de un trabajador, deberá realizarse una investigación al respecto con objeto de detectar las causas y así poder actuar sobre ellas.

Además, el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral, los daños para la salud que se hayan producido con motivo del trabajo.


X.- Documentar las actividades preventivas

Se debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, como mínimo, la documentación relativa a la gestión de la prevención que se indica en el artículo 23 de la LPRL.


XI.- Proteger a colectivos de riesgo

Se deberán adoptar medidas específicas de prevención y/o protección, especialmente para: Los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, la maternidad y para los jóvenes menores de 18 años.



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